El 5 y 6 de junio del 2019 fue convocada la Mesa Interinstitucional del Arroyo Bruno en el marco de la Sentencia SU-698 de 2017 en la cual la Corte Constitucional ampara los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud de más de 30 comunidades wayuu en la Guajira, por la vulneración de sus derechos ocasionada por la desviación del Arroyo Bruno a cargo de la empresa Carbones del Cerrejón. El desvío de este importante afluente, el arroyo más caudaloso del río Ranchería, se inició con el taponamiento hidráulico del cauce natural y la construcción de un cauce artificial de 3.6 kilómetros. No obstante, la Corte Constitucional suspendió dichas obras, debido a que se comprobó que existen graves incertidumbres en la licencia ambiental respecto de los impactos ambientales, sociales y culturales del proyecto. La sentencia ordenó que estas incertidumbres deben ser resueltas por la Mesa Interinstitucional para determinar la viabilidad ambiental y social del proyecto y su continuidad.
Esta Mesa Interinstitucional creada por el Tribunal de Riohacha en mayo de 2016, confirmada por el Consejo de Estado en el proceso judicial y armonizada por la Corte Constitucional en la sentencia SU 698 de 2018, tiene como fin proteger los derechos de las comunidades demandantes y atender a las incertidumbres presentadas por la Corte Constitucional. Sin embargo, hasta el día de hoy se nos ha desconocido (a comunidades afectadas, organizaciones intervinientes y expertos independientes) reiteradamente en diferentes ocasiones nuestro derecho a la participación dentro de la Mesa, a pesar de que, en consonancia con lo dictaminado por la Corte, las comunidades afectadas y las partes intervinientes en el proceso hemos solicitado insistentemente participar de manera efectiva de los debates y decisiones de la Mesa. Ante esto la respuesta ha sido la negación del acceso a la información, actas y documentos respectivos a las sesiones de trabajo adelantadas a puerta cerrada durante más de 2 años por las diferentes entidades estatales. Sumado a lo anterior, nos convocaron de manera precipitada, con tan sólo 10 días de aviso por correo electrónico, sin que nos hayan entregado información alguna, y sin un cronograma concertado y consultado con las comunidades.
En respuesta a esta convocatoria decidimos asistir, porque reconocemos la importancia y trascendencia de lo que se está decidiendo en este espacio, de tal manera que, manifestamos de manera pública y formalmente nuestro desacuerdo con la agenda propuesta y las dinámicas impuestas en la reunión, y solicitamos: construir participativamente la agenda y metodología a llevar a cabo dentro de la Mesa. También requerimos públicamente la información y decisiones que ha tomado la Mesa a puerta cerrada, e insistimos en garantías para la asistencia y la participación de los expertos independientes, quienes son parte integral del debate. Exigimos conforme lo dicta el fallo, participar en la decisión acerca del restablecimiento del paso del agua del Arroyo Bruno hacia su cauce natural (ORDEN OCTAVA de la Sentencia SU 698/17). En todo momento se hizo notar que los expertos independientes e intervinientes no pudieron asistir dada la ausencia de garantías, sin embargo, fue evidente que siempre fue la intención de la institucionalidad negar nuestra participación como partes activas e integrantes de la Mesa Interinstitucional, en contravía de lo que dictamina la sentencia.
En este sentido, durante la jornada del miércoles 5 de junio, las comunidades wayuu y afro de Paradero, La Gran Parada, La Horqueta, Cuatro de Noviembre, Coveñas, Los Remedios, Charito, Tabaco, Arroyo Bruno y La Esperanza, El Rocío, Kamenachan, Piturumana, Itaka, junto con las organizaciones intervinientes CCAJAR, Cinep/PPP y Censat- Agua Viva, socializamos a la empresa y las entidades de la Mesa nuestra propuesta de cronograma, metodología y “reglas de funcionamiento” e insistimos que el punto de partida – fundamental e indispensable – para el desarrollo de esta Mesa Interinstitucional debe ser la ORDEN OCTAVA de la sentencia.
Las anteriores solicitudes y propuestas se hicieron en el marco de las directrices y ordenes de la Corte Constitucional. Sin embargo, las entidades del gobierno y en particular, los delegados del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, desconocieron permanentemente a las comunidades e intervinientes como integrantes de la Mesa, haciendo una lectura limitada y parcializada de la Sentencia SU 698/17, pues el fallo dictamina de manera clara a la empresa y entidades de la Mesa integrar a la sociedad civil y las instancias académicas que participaron del proceso judicial (5.8.3 directrices a la Mesa Interinstitucional y orden cuarta).
Ante nuestra propuesta en calidad de integrantes de la Mesa, delegados de la empresa Cerrejón y de las entidades se reunieron por aparte y deliberaron en conjunto durante toda la jornada del día 5 de junio, tal y como lo habían hecho por espacio de 2 años, y manifestaron aceptar los puntos básicos de la propuesta, mientras que frente asuntos que ellos denominaron de “profundidad”, manifestaron que son las entidades quienes toman las decisiones, catalogando nuestra participación como menos cualificada, legítima y válida, a pesar de que el Sub Director de Participación y Educación señaló al inicio de la jornada que este era un espacio de participación plena y eficaz. De manera sorpresiva nos enteramos por palabras del Ministerio de Ambiente, que desde la notificación de la sentencia a la convocatoria a esta primera Mesa, ya se había tomado la decisión sobre la ORDEN OCTAVA de mantener el tapón hidráulico que bloquea el arroyo Bruno y no retornar las aguas a su cauce natural, bajo supuestos criterios técnicos y económicos, los cuales fueron refutados dentro del debate probatorio, y sin informar y consultar las partes accionantes e intervinientes.
Nuestra sorpresa ante dicha decisión se debió a que en la misma reunión la oficina jurídica del MADS había manifestado que en ocasiones anteriores la Mesa no había tomado decisiones trascendentales sino que se trataba de reuniones preliminares, cuando en realidad ya habían determinado a puerta cerrada resolver una de las ordenes más importantes, siendo esto una contundente manifestación de ausencia de garantías de participación y protección de los derechos de las comunidades.
En la jornada del 6 de junio, mediada por los órganos de control, se hizo una visita preliminar a la zona del proyecto de desviación del Arroyo Bruno en propiedad de la empresa y se pudo constatar, que después de 2 años de la intervención de Cerrejón, y a pesar de las inversiones y los esfuerzos constantes por parte de la empresa y las autoridades ambientales Corpoguajira y ANLA, el caudal del arroyo Bruno está reducido a su mínima expresión, en palabras sencillas, su cauce está seco a pesar de estar en temporada de lluvias. Se constató la necesidad y urgencia de realizar una visita de verificación al arroyo Bruno en el tramo intervenido de 3.6 km con la participación de los expertos intervinientes y el reconocimiento de la experticia socio cultural y ambiental de las autoridades y personas de las comunidades locales.
Reiteramos que los representantes del Ministerio de Ambiente y de las entidades presentes hacen deliberadamente una lectura limitada y parcializada de las directrices y de las órdenes de la Corte Constitucional, están obrando con negligencia y en desacato de una sentencia judicial de tal importancia, que tiene la potencialidad de cambiar el valor que tenemos sobre el agua y quienes serían los mayores afectados. Es importante resaltar que, el Arroyo Bruno está protegido por 3 instrumentos jurídicos distintos como corredor ecológico y ecosistema de estratégico de especial importancia, el POMCA del río Ranchería, el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Albania, y por la reserva forestal Montes de la Oca parte del Sistema Nacional de Parques Naturales, ya que hace parte del único 3% de bosque seco tropical protegido en el país, y uno de los ecosistemas más amenazadas y de importancia ecológica ante fenómenos como el Cambio Climático,
Ante la situación denunciada, solicitamos a los órganos de control – Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Contraloría- que participaron de esta jornada que sean garantes de la protección de los derechos de las comunidades y a la Corte Constitucional para que brinde garantías para la participación efectiva de las comunidades, así como la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de los expertos independientes en el proceso de toma de decisiones tanto en la resolución de las incertidumbres como en las diferentes disposiciones y ordenes que establece la Corte constitucional, teniendo en cuenta que estamos hablando de un departamento en crisis humanitaria por la escases del agua.
La Guajira, 07 de Junio de 2019.
Firman
Comunidades La Gran Parada, Paradero y La Horqueta
CCAJAR CPlectivo de Abogados José Alvear Restrepo
CINEP/PPP Centro de Investigación y Educación Popular/Programa por la Paz
CENSAT – Agua Viva